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Última revisión
21/05/2025

La DGT se plantea las consecuencias en IRPF de que un procurador negocie honorarios inferiores al arancel

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Materias: fiscal

Fecha: 21/05/2025

La DGT estudia la incidencia en IRPF del hecho de que los procuradores negocien honorarios inferiores al arancel, evaluando cómo deben de valorarse los mismos en el caso de que sean notoriamente bajos.

La DGT se plantea las consecuencias en IRPF de que un procurador negocie honorarios inferiores al arancel


La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0565-25), de 31 de marzo de 2025, se plantea las consecuencias en el IRPF de que un procurador negocie honorarios inferiores al arancel.

Tributos, para analizar las implicaciones fiscales que puede conllevar para los procuradores la negociación de sus honorarios por debajo de lo establecido por el arancel del sector, comienza recordando que el Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, establece que los honorarios de los procuradores están sujetos a un arancel máximo, pero este mismo decreto permite a los profesionales y sus clientes acordar una retribución inferior. El artículo 1 del mencionado decreto señala que ninguno de los honorarios pactados puede ser superior a los estipulados en el arancel, y establece un límite máximo a los ingresos devengados que, en conjunto, no puede superar los 75.000 euros por asunto.

Desde la perspectiva de la normativa fiscal, los procuradores deben considerar cómo esto afecta su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Según el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF), los rendimientos de actividades económicas deben calcularse considerando el valor normal en el mercado de los servicios o bienes prestados cuando:

  • Los mismos se cedan o presten a terceros de forma gratuita, o se destinen al uso o consumo propio.
  • Medie contraprestación, pero esta sea notoriamente inferior al valor normal en el mercado de los bienes o servicios.

Por tanto, la prestación de forma gratuita del servicio o su prestación a cambio de unos honorarios notoriamente inferiores al valor de mercado haría operativa la regla anterior, por lo que la prestación gratuita o a cambio de unos honorarios notoriamente inferiores al valor de mercado deberá valorarse por su valor normal en el mercado, a efectos de su inclusión con los demás rendimientos de la actividad profesional de procuradora que viene desarrollando.

Sin embargo, destaca la DGT que no todos los honorarios inferiores al arancel deberían considerarse automáticamente como «notoriamente inferiores» al valor de mercado, y en este sentido señala:

«No obstante, el mero hecho de fijar unos honorarios inferiores al arancel, posibilidad expresamente prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del citado Real Decreto 434/2024 antes reproducidos, no determina la aplicación de la regla establecida en el artículo 28.4 de la Ley del Impuesto, que sólo tendrá lugar cuando la consultante preste de forma gratuita sus servicios o cuando la retribución pactada sea notoriamente inferior al valor normal en el mercado, sin que pueda entenderse que todo honorario inferior al arancel sea inferior al valor de mercado.

En todo caso, la determinación del valor de mercado correspondiente a una determinada entrega de bienes o prestación de servicios, así como la determinación de la existencia de una notoria inferioridad respecto a dicho valor en el precio u honorario pactados, constituyen cuestiones de hecho que trascienden a las reglas de interpretación de la normativa atribuida».

Por tanto, si bien no todo honorario inferior al arancel puede considerarse notoriamente inferior al valor de mercado a los efectos de contabilizarse por el valor de mercado, en caso de que así fuese no podrá calcularse el rendimiento neto en función de lo realmente cobrado, sino que deberá atenderse al valor normal de mercado de los servicios prestados.


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